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2a. CXXIX/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

COMPETENCIA LABORAL. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA EL CONFLICTO CORRESPONDIENTE SI LAS PARTES CELEBRARON UN CONVENIO ANTE ALGUNA DE LAS JUNTAS INVOLUCRADAS PARA DAR POR CONCLUIDO EL JUICIO.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 427

Precedentes

Competencia 201/98. Suscitada entre la Junta Especial Número Cincuenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Tijuana, Baja California y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Baja California. 2 de septiembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ernesto Martínez Andreu.

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