I.1o.A.34 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. LA PROMOVIDA EN FORMA ADHESIVA ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1085
De una interpretación armónica y sistemática de los artículos
104, fracción I-B, de la Constitución
y
248 del Código Fiscal de la Federación
, se desprende la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del recurso de revisión fiscal, la oportunidad para su interposición y los supuestos de su procedencia; lo que permite concluir que el artículo
83 de la Ley de Amparo
, no reglamenta la tramitación de las revisiones fiscales, por ser aplicable únicamente a juicios de amparo y en el artículo en comento se previenen los casos de procedencia del recurso de revisión, así como la revisión adhesiva del mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 3751/97. Director de Asuntos Contenciosos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en ausencia del Director General y del titular de dicha dependencia. 19 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Secretario: Francisco José Alvarado Díaz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 727, tesis XXI.2o.11 A, de rubro: "
REVISIÓN ADHESIVA EN MATERIA FISCAL, IMPROCEDENCIA DE LA
.".
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 106/2003-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 35/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 445, con el rubro: "
REVISIÓN FISCAL. NO LE ES APLICABLE EL ARTÍCULO 83, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, QUE PREVÉ LA REVISIÓN ADHESIVA
."