VII.P. J/23 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO HECHO VALER POR ALGUIEN "P.A." DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. CUÁNDO DEBE DESECHARSE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 998
Cuando del escrito en el que se interpone algún recurso se advierte que el mismo fue formulado, sin mayores explicaciones, por alguien "P.A." de la autoridad responsable, tal abreviatura puede indicar tanto que esa persona hace valer el recurso en cuestión por acuerdo del titular, cuanto que procede de dicha manera por ausencia de éste. Ahora bien, en el supuesto de que se esté en la primera hipótesis, el medio defensivo debe ser desechado en atención a que el artículo
19 de la Ley de Amparo
es terminante al establecer que, excepto cuando se trate del presidente de la República, las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de garantías, en la inteligencia de que si se está en la segunda de esas hipótesis y el signante del escrito de mérito no demuestra que en ausencia de la autoridad de que se trata le correspondan sus funciones, también obliga a concluir en la forma que se ha apuntado líneas arriba.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 158/93. Director General de Seguridad Pública del Estado de Veracruz. 2 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Benito Andrade Ibarra.
Amparo en revisión 315/93. Delegado de Seguridad Pública del Estado, Región VIII, en Tierra Blanca, Veracruz. 9 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives.
Amparo en revisión 238/94. Primer Comandante encargado del despacho de la Dirección General de la Policía Judicial del Estado de Veracruz. 25 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Eusebio Sanmiguel Salinas.
Amparo en revisión 132/95. Agente Tercero del Ministerio Público Investigador de Papantla, Veracruz. 19 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra.
Amparo en revisión 452/96. Juez Primero de Primera Instancia de Córdoba, Veracruz. 11 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, noviembre de 1998, tesis VI.4o.9 K, página 568, de rubro: "
REVISIÓN. EL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS PROPUESTO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, CARECE DE EFICACIA JURÍDICA Y, POR ENDE, DEBE DECLARARSE IMPROCEDENTE AQUÉLLA, SI QUIEN LO INTERPONE LO HACE CON LAS SIGLAS ‘P.A.’, Y NO ACREDITA CONTAR CON LAS FACULTADES CORRESPONDIENTES
." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, septiembre de 1992, página 296, tesis XX.173 K, de rubro: "
LEGITIMACIÓN, FALTA DE. SI EL QUE INTERPONE EL RECURSO DE REVISIÓN FIRMA EL ESCRITO CON LAS SIGLAS ‘P.A.’ Y NO ACREDITA ESTAR FACULTADO PARA FIRMAR EN REPRESENTACIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE
.".