VII.P.2 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO HECHO VALER POR ALGUIEN "P.A." DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. CUANDO DEBE DESECHARSE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 523
Cuando del escrito en el que se interpone algún recurso se advierte que el mismo fue formulado, sin mayores explicaciones, por alguien "P.A." de la autoridad responsable, tal abreviatura puede indicar tanto que esa persona hace valer el recurso en cuestión por acuerdo del titular, cuanto que procede de dicha manera por ausencia de éste. Ahora bien, en el supuesto de que se esté en la primera hipótesis, el medio defensivo debe ser desechado en atención a que el artículo
19 de la Ley de Amparo
es terminante al establecer que, excepto cuando se trate del Presidente de la República, las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de garantías, en la inteligencia de que si se está en la segunda de esas hipótesis y el signante del escrito de mérito no demuestra que en ausencia de la autoridad de que se trata le correspondan sus funciones, también obliga a concluir en la forma que se ha apuntado líneas arriba.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 132/95. Agente Tercero del Ministerio Público Investigador de Papantla, Veracruz. 19 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra.
Amparo en revisión 238/94. Primer Comandante encargado del despacho de la Dirección General de la Policía Judicial del Estado. 25 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Eusebio Sanmiguel Salinas.
Amparo en revisión 715/93. Delegado de Seguridad Pública del Estado. 9 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives.
Amparo en revisión 158/93. Dirección General de Seguridad Pública del Estado. 21 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Benito Andrade Ibarra.
Nota: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XIII-Febrero, página 406; por instrucciones del Tribunal se publica nuevamente con las modificaciones que el propio Tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.
Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.P. J/23, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 998, de rubro "
RECURSO HECHO VALER POR ALGUIEN "P.A." DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. CUANDO DEBE DESECHARSE
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