II.1o.C.168 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONFESIÓN JUDICIAL ANTE EL TITULAR, PREVALECE A LA RENDIDA ANTE EL ACTUARIO EN LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO Y EMBARGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 515
Tratándose de la prueba confesional, el artículo
1287 del Código de Comercio
le confiere valor probatorio pleno cuando satisface los requisitos que establece. De esta manera, la confesión judicial sobre el monto real adeudado, que se expresa en la audiencia fijada al efecto, con la satisfacción de aquellos requisitos, debe prevalecer con respecto de la que se vierte en la diligencia de requerimiento y embargo, del juicio ejecutivo mercantil, frente al actuario o ejecutor, reconociendo de una manera general el adeudo de las prestaciones demandadas, porque esta última no se hace expresamente sobre la materia que se investiga, ni con todas las formalidades de que se rodea aquélla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 263/98. Silvia Páez Nieves. 14 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretario: José Fernando García Quiroz.