III.1o.P. J/7 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISIÓN SIN MATERIA. LO ES EL RECURSO QUE ESTÁ EN TRÁMITE Y SE ENCUENTRA RELACIONADO CON UNO DIVERSO QUE YA FUE RESUELTO SOBRE LA MISMA SENTENCIA IMPUGNADA, EN EL QUE LA PARTE RECURRENTE OBTUVO LO QUE AHORA PRETENDE LA REVISIONISTA EN EL RECURSO PENDIENTE DE RESOLVER.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 480
El artículo
83 de la Ley de Amparo
establece entre otras cosas, que el recurso de revisión tiene como finalidad analizar las resoluciones de los Jueces de Distrito o del superior del tribunal responsable en su caso, en las cuales: a) concedan o nieguen la suspensión definitiva; b) modifiquen o revoquen el auto en que concedan o nieguen la suspensión definitiva; y c) nieguen la modificación o revocación a que se refiere el inciso anterior, pero además también tiene como finalidad modificar, revocar o confirmar en sus términos las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito o por el superior del tribunal responsable, en los casos a que se refiere el artículo
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de la ley de la materia, pudiendo al recurrirse tales sentencias impugnarse los acuerdos pronunciados en la citada audiencia; de donde resulta que si existe pendiente de resolución un recurso de revisión que esté relacionado con uno diverso que ya fue resuelto, en el sentido en que lo pretende la parte recurrente en la revisión que no ha sido resuelta, debe ésta declararse sin materia por haber concluido ya el objeto de la misma, dado que la primera resolución se falló de acuerdo a sus pretensiones, y por ello a nada práctico conduciría ya realizar el análisis de sus agravios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 17/98. Juez Décimo Tercero de lo Penal del Primer Partido Judicial. 12 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Montes Quintero. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero.
Amparo en revisión 64/98. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. 4 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. -Secretario: Gabriel Bernardo López Morales.
Amparo en revisión 120/98. Juez Mixto de Primera Instancia de Tequila, Jalisco, en su carácter de autoridad responsable. 10 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Luz María Arizaga Cortés.
Amparo en revisión 130/98. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito. 10 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Gabriel Bernardo López Morales.
Amparo en revisión 146/98. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. 14 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Montes Quintero. Secretaria: Francisca Concepción Gama Silva.