II.1o.C.58 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, EN EL AMPARO ES INADMISIBLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 560
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo
150 de la Ley de Amparo
, en el juicio de garantías son admisibles toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contrarias a la moral o contra el derecho; sin embargo, ello no significa que en todo caso deban admitirse indiscriminadamente todas las pruebas que ofrezcan las partes, sino que se requiere, entre otras cosas, que tengan relación con la litis, sean conducentes para justificar la existencia del acto reclamado, su constitucionalidad o inconstitucionalidad y hasta el interés o el derecho que se pretende tutelar a través del juicio de garantías. De tal modo que una prueba de reconocimiento de contenido y firma de documentos privados no es posible admitirla y desahogarla en el juicio de garantías, cuando con ello se pretende perfeccionar tales documentos, pues con ello se obtendría la declaración que corresponde realizar a la autoridad jurisdiccional del orden común, que es a quien corresponde resolver lo conducente en el juicio contradictorio, en el que las partes involucradas puedan hacer valer sus correspondientes derechos, ya que resultaría impropio y ajeno a la índole del juicio de garantías, pretender que en él y sin llevarse las formalidades necesarias de un juicio, se haga semejante declaración, pues con ello se estaría resolviendo una cuestión ajena a la litis constitucional y a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, so pretexto de justificar un derecho que corresponde dirimir a una autoridad distinta al órgano de control constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 69/97. Rito Cedillo Guerrero. 26 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretario: Sergio Quezada Rosales.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 224/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 116/2010 de rubro: "
DOCUMENTOS PRIVADOS. EL RECONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO Y FIRMA A CARGO DE PERSONA AJENA AL JUICIO DE GARANTÍAS, NO ES EQUIPARABLE A LA PRUEBA DE POSICIONES PROHIBIDA POR EL ARTÍCULO 150 DE LA LEY DE AMPARO
."