III.2o.A.11 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CAREOS. NO SON ADMISIBLES COMO PRUEBA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 371
Aun cuando en términos del artículo
150 de la Ley de Amparo
, son admisibles en el juicio de garantías toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra el derecho, el careo solicitado por el quejoso con las diversas partes en el juicio, constituye una de la pruebas consignadas en el artículo
20 constitucional
como una de las garantías previstas en favor de los reos sujetos a un procedimiento penal; por tanto, es incuestionable que ese elemento de convicción no tiene relación alguna con el trámite que la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal previene para el juicio de amparo indirecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 282/96. Juventino Cruz Flores. 14 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.
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