2a. CX/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AMPARO CONTRA LEYES PROMOVIDO CON MOTIVO DE UN ACTO DE APLICACIÓN QUE FUE MATERIA DE UNA EJECUTORIA EN ANTERIOR JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 499
Si se promueve un juicio de garantías en contra de un ordenamiento legal con motivo de un acto de aplicación, y se advierte que éste ya fue materia de una ejecutoria de amparo en la que se negó al quejoso la protección de la Justicia Federal, dicho juicio de garantías resulta improcedente en términos del artículo
73, fracción IV, de la Ley de Amparo
, pues la impugnación del precepto legal debe seguir la suerte del acto de aplicación, toda vez que es éste el que causa el perjuicio al promovente del amparo, ya que en él se aplica el precepto cuya inconstitucionalidad se impugna, de manera que no se puede desvincular el estudio de la ley del que concierne a su aplicación, que ya fue materia de análisis en una ejecutoria anterior.
Precedentes
Amparo en revisión 2727/97. Sergio Ruiz Ríos. 10 de julio de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.