III.2o.C.16 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
FIDEICOMISO. INCIDENTE DE ILEGALIDAD DEL PACTO. DEL PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL PARA SU EJECUCIÓN. DEBE RESOLVERSE PREVIO AL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN QUE DECIDA SOBRE LA SOLICITUD DE VENTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 532
El artículo
1051 del Código de Comercio
prevé en lo que interesa: "El procedimiento mercantil preferente a todos es el que libremente convengan las partes con las limitaciones que se señalan en este libro, pudiendo ser un procedimiento convencional ante tribunales o un procedimiento arbitral. La ilegalidad del pacto o su inobservancia cuando esté ajustado a ley, pueden ser reclamadas en forma incidental y sin suspensión del procedimiento, en cualquier tiempo anterior a que se dicte el laudo o sentencia.". De lo anterior se infiere que, en tratándose de un procedimiento convencional para la ejecución de un fideicomiso, cuando se promueva por el interesado el incidente de ilegalidad del pacto, éste debe ser tramitado y resuelto antes de que se dicte la resolución que decida sobre la solicitud de venta, que es la que se equipara al laudo o sentencia a que se refiere el precepto transcrito; sin que obste para arribar a la anterior conclusión, la circunstancia de que el citado numeral establezca, que el incidente de mérito, debe ser sustanciado sin suspensión del procedimiento, pues esta normatividad sólo se refiere a la forma de tramitación de dicha incidencia; pero, de ninguna manera constituye un impedimento para que el Juez deba decidirlo antes de resolver sobre la venta solicitada, sino todo lo contrario, habida cuenta que, el fundamento del procedimiento convencional estipulado por las partes, radica precisamente en su legalidad, por tanto, de existir algún vicio que lo invalidase, obviamente no podría autorizarse la venta del bien otorgado en garantía.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1145/98. María Guadalupe Muro Durán de Morales. 28 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Villegas Hernández. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga.