XXI.1o.35 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONVENIOS PARA DETERMINAR EL PROCEDIMIENTO QUE DIRIMIRA LA CONTROVERSIA EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 625
De una interpretación armónica de los artículos
1051,1052 y 1053 del Código de Comercio
, se desprende que el procedimiento mercantil preferente a todos es el que libremente convengan las partes con las limitaciones que se señalan en el libro quinto de aquella legislación, que se refiere a los juicios mercantiles, pudiendo ser un procedimiento convencional ante los tribunales o un procedimiento arbitral, pero tratándose del primero de ellos, éste se regirá por lo dispuesto por los últimos preceptos legales citados; ahora bien, en los casos en que las partes han pactado cómo va a desarrollarse el juicio mercantil, es decir, han convenido el procedimiento del juicio que dirimirá sus controversias, tal acuerdo de voluntades para que sea válido o eficaz, debe ajustarse a lo dispuesto por los señalados artículos 1052 y 1053 del Código de Comercio; esto es, dicho convenio debe satisfacer dos requisitos: a). Que se hubiere formalizado en escritura pública, póliza ante corredor o que se hubiere formalizado ante el Juez; y b). Que contenga las previsiones sobre el desahogo de la demanda, contestación, pruebas y alegatos, así como los demás requisitos que establece en sus diversas fracciones el artículo 1053 del pluricitado cuerpo legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 302/96. Juan Eugenio Bello y Epifania Aparicio Castro. 20 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: José Luis Vázquez Camacho.