II.T.12 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN, PARA SU CÓMPUTO, DEBE ATENDERSE A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 522 Y NO AL 736 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1187
El artículo
522 de la Ley Federal del Trabajo
, establece que para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les corresponda; esto es, los meses para el cómputo de la prescripción se deben entender con el número de días calendario que a cada uno le corresponda; sin que para el efecto del cómputo del término de prescripción, sea procedente aplicar lo dispuesto en el artículo
736 de la Ley Federal del Trabajo
, que establece que para computar los términos, los meses se regularán por el de treinta días naturales, porque tal disposición sólo es aplicable como el propio artículo lo establece, para términos procesales y no para aquellos que transcurren fuera del procedimiento laboral, como lo es en su caso el término de prescripción, para el ejercicio de la acción del trabajador.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 361/98. David Cruz Fuentes. 14 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, mayo de 1994, página 493, tesis I.6o.T.585 L, de rubro: "
PRESCRIPCIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN, PARA EL CÓMPUTO DE LA. LOS MESES SE REGULAN POR EL NÚMERO DE DÍAS QUE LES CORRESPONDA
.".