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2a./J. 69/2003Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

PRESCRIPCIÓN. CUANDO EL PLAZO VENCE DURANTE EL PERIODO VACACIONAL DE LAS AUTORIDADES O TRIBUNALES DE TRABAJO, NO SE TENDRÁ POR CUMPLIDO SINO HASTA QUE CONCLUYA EL PRIMER DÍA ÚTIL.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 422

Precedentes

Contradicción de tesis 53/2003-SS. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo del Décimo Séptimo Circuito. 8 de agosto de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Tesis de jurisprudencia 69/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de agosto de dos mil tres.