VIII.2o.10 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, FECHA DE LA. DEBE NOTIFICARSE CON DIEZ DIAS HABILES DE ANTICIPACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 471
De una sistemática y armónica interpretación de los artículos
733, 734, 747 y 873 de la Ley Federal del Trabajo
, se colige que el término de diez días a que se refiere el último precepto legal en cita, es de días hábiles, en los que no se cuenta el día del emplazamiento ni el día de la audiencia, así como aquellos en que no puedan tener lugar actuaciones ante la Junta, salvo disposición contraria en la ley, supuesto que el término, aun tratándose de notificación personal, empezará a correr al día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación y ésta surte efectos el día y hora en que se practique contándose de momento a momento, cualquiera que sea la hora en que se haya hecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 307/95. Fernando Moncayo Rosas. 6 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.