VII.2o.A.T.34 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS, DESAHOGO DE LAS. ES LEGAL QUE SE REALICE EN DIVERSAS FECHAS, SI POR SU NATURALEZA NO PUEDEN DESAHOGARSE EN UNA SOLA AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 1011
De la lectura conjunta y armónica de los artículos
883
y
884 de la Ley Federal del Trabajo
, se aprecia que las pruebas ofrecidas por las partes deben desahogarse en una sola audiencia, que se señalará dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se haya llevado a cabo la de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, debiéndose dictar las medidas necesarias para que en la fecha que se fije se puedan desahogar todas las que se hayan admitido, y sólo en el caso de que no sea posible en esa vez, debido a su naturaleza, es que se permite ordenar su desahogo en diversos días y horas, pero siempre procurando que se reciban primero las del actor y después las del demandado, por lo que si la Junta señaló una sola fecha y hora para que tenga lugar el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes, excepto la de inspección ocular, no transgredió los mencionados preceptos 883 y 884 de la ley laboral, sino que ajustó su proceder a ellos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 324/99. Sistemas de Seguridad del Sur, S.A de C.V. 23 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Rosenda Tapia García.