XIV.2o.19 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REVISIÓN EN EL JUICIO LABORAL. CASO EN QUE DEBE AGOTARSE AUNQUE NO SE TRATE DE UN ACTO DICTADO PARA LA EJECUCIÓN DEL LAUDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 424
El artículo
519, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo
dispone que prescriben en dos años las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y el diverso numeral
849
, establece que contra los actos dictados en ejecución de los laudos, procede la revisión. Ahora bien, como el auto que decide sobre la solicitud de prescripción de la ejecución del laudo a que se refiere el primer dispositivo se dicta precisamente en la etapa de ejecución del procedimiento, es indudable que antes de acudir al amparo, el quejoso debe agotar el recurso de revisión a que alude el artículo 849 mencionado, ya que por actos de tal naturaleza no deben entenderse únicamente aquellos en los que el presidente de la Junta ordena diligencias inherentes al remate de los bienes embargados o la liquidación, sino todos aquellos que se refieren y tienen relación con tal ejecución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 195/97. Armando Minguer Rivera. 15 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Mirza Estela Be Herrera.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 57/2002-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 95/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 374, con el rubro: "
REVISIÓN EN EL JUICIO LABORAL. PROCEDE EN CONTRA DEL AUTO DICTADO POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DEL LAUDO, EN EL QUE RESUELVE SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTARLO, POR LO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO
."