I.1o.T.88 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR LOS LAUDOS. LA DEMANDA DE AMPARO QUE CONTRA AQUÉLLOS SE PROMUEVA NO LA INTERRUMPE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1141
Conforme al artículo
519, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo
, prescriben en dos años las acciones para solicitar la ejecución de los laudos, cuyo término cuenta a partir del día siguiente de su notificación y no de la fecha de la demanda de amparo que se promueva contra dichos fallos, o de la resolución respectiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 341/97. Petróleos Mexicanos. 9 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.