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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2028881

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 9 de agosto de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró improcedente la contradicción de criterios 109/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la Segunda Sala dilucidó el problema jurídico al resolver la contradicción de criterios 428/2022, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 16/2023 (11a.), de rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. PARA SU RESOLUCIÓN ES NECESARIO QUE OBRE EN AUTOS LA CITACIÓN DE LAS PARTES, ANTES DE LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA LEGAL DEL JUEZ, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 701, 703 Y 704 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", sin que se soslaye que el tema a dilucidar en

IV.2o.T.13 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
2028881
Clave de tesis
IV.2o.T.13 L (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5119
Publicación
2024-05-31

INCOMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. SI LA PERSONA JUZGADORA LA ADVIERTE DE OFICIO, EL MOMENTO PROCESAL PARA DECRETARLA ES EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5119

Precedentes

Conflicto competencial 4/2023. Suscitado entre el Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en Monterrey y el Juzgado de lo Laboral, ambos del Estado de Nuevo León. 13 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Abel Anaya García. Secretaria: Nohelia Juárez Salinas. Nota: Por ejecutoria del 9 de agosto de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró improcedente la contradicción de criterios 109/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la Segunda Sala dilucidó el problema jurídico al resolver la contradicción de criterios 428/2022, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 16/2023 (11a.), de rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. PARA SU RESOLUCIÓN ES NECESARIO QUE OBRE EN AUTOS LA CITACIÓN DE LAS PARTES, ANTES DE LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA LEGAL DEL JUEZ, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 701, 703 Y 704 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", sin que se soslaye que el tema a dilucidar en la contradicción de criterios resuelta por la Segunda Sala radicó en determinar si era necesario que el tribunal laboral citara a las partes antes de declarar su incompetencia legal y en caso de que no obrara constancia de ese hecho, esto es, el emplazamiento a la parte demandada y existiera un conflicto competencial, éste no podría dilucidarse, pues también abordó el tema a que se constriñe el presente asunto, estableciendo que la declaratoria de incompetencia de oficio por parte del tribunal de trabajo, puede decretarse en cualquier estado del proceso, una vez que hubo citación de las partes y hasta la audiencia de juicio.

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Registro digital (IUS): 2028881 · Publicación: 2024-05-31