XI.2o.34 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO DICTADO EN DÍA INHÁBIL NO HABILITADO. ES NULO, ATENDIENDO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 714, 715 Y 717 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1243
La autoridad responsable al dictar el laudo reclamado en día inhábil, conculca en perjuicio del quejoso los artículos
714 y 715 de la Ley Federal del Trabajo
, puesto que el primero de ellos establece que las actuaciones de las Juntas deben practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad, siempre que la ley no disponga otra cosa y, el segundo, señala que son días hábiles todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquellos en que la Junta suspenda sus labores. Además, el artículo
717
del ordenamiento invocado dispone, en lo conducente, que los presidentes de las Juntas pueden habilitar días y horas inhábiles para que se practiquen diligencias, cuando haya causa justificada, expresando claramente cuál es ésta, así como las diligencias que hayan de practicarse; circunstancias que deben precisarse, pues, si no se hace, el laudo reclamado es nulo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 873/2001. H. Ayuntamiento de Hidalgo, Michoacán. 9 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 1399, tesis VII.2o.A.T.45 L, de rubro: "
LAUDO ENGROSADO EL DOS DE NOVIEMBRE (DÍA DE MUERTOS). DEBE CONSIDERARSE ILEGAL
.".
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 126/2024 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 19 de junio de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 5 de julio de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 130/2024, y por ejecutoria del 29 de noviembre de 2024 la declaró inexistente, ya que si bien "en un caso se tuvo por existente el laudo reclamado y se analizó, y en otro se declaró nulo el laudo reclamado, con lo que aparentemente emitieron determinaciones discrepantes, lo cierto es que los criterios provienen del examen de elementos fácticos diversos, incluso coinciden en la trascendencia de que un laudo se emita en un día inhábil, lo que evidencia que no existe discrepancia de criterios entre los tribunales colegiados sobre un mismo punto de derecho."