2a./J. 74/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO CONTRA LAUDOS. CORRESPONDE PROVEER SOBRE ELLA AL PRESIDENTE DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 548
Congruente con los criterios de la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se encuentran contenidos en la jurisprudencia 540 y tesis de los siguientes rubros: "
SUSPENSIÓN EN MATERIA DE TRABAJO
." (visible en la página 356, del Tomo V, parte Suprema Corte de Justicia de la Nación, Apéndice de 1995) y "
TRABAJO FORMA DE SUSPENSIÓN EN MATERIA DE
." (consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo LIV, página 1822) y conforme a lo dispuesto por el artículo
174 de la Ley de Amparo
, en los juicios de garantías de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito en que se reclame un laudo o resolución que ponga fin al juicio, corresponde a los presidentes de los tribunales laborales proveer sobre la medida cautelar por así disponerlo el precepto antes indicado y porque si dichos funcionarios son los encargados de ejecutar los laudos en términos del artículo
940 de la Ley Federal del Trabajo
, resulta coherente que también lo sean para suspender su ejecución.
Precedentes
Contradicción de tesis 52/94. Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 10 de julio de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Andrés Pérez Lozano.
Tesis de jurisprudencia 74/98. probada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del diez de julio de mil novecientos noventa y ocho.
Nota: La tesis de rubro "TRABAJO, FORMA DE LA SUSPENSIÓN EN MATERIA DE." aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LIV, página 1822.