I.2o.A. J/20 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. NO ES NECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE AL JUICIO DE GARANTÍAS, PORQUE IMPONE MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY DE AMPARO PARA LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1043
El artículo
87 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
, establece la posibilidad de suspender la ejecución del acto impugnado a través del recurso de revisión que prevé tal ordenamiento legal; sin embargo, al establecer como requisito para la suspensión del acto impugnado la procedencia del recurso, exige mayores requisitos de los consignados por la Ley de Amparo para tal fin, pues ésta no condiciona el otorgamiento de la medida cautelar, al hecho de que la demanda sea procedente; motivo por el cual de conformidad con la
fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo
, previamente al juicio de garantías no es necesario agotar el recurso de mérito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4602/96. XENU Radio, S.A. de C.V. 23 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretaria: Carmen Vergara López.
Amparo en revisión 282/97. Effem México, Inc. y Compañía, Sociedad en nombre Colectivo de C.V. 14 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Martín R. Contreras Bernal.
Amparo en revisión 4452/97. Ángel Domingo Curiel (Recurrente: Director General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación). 21 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.
Amparo en revisión 342/98. Zeferino Aguirre Ruiz. 5 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Amparo en revisión 1352/98. Texcom Mexicana, S.A. de C.V. 11 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Laura García Velasco.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 18/2000-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 82/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 49, con el rubro: "
AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS REGIDOS POR LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. RESULTA IMPROCEDENTE SI NO SE AGOTA PREVIAMENTE EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83 DE DICHA LEY, AL NO EXIGIR ÉSTA MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN
."