XXII.2o.7 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONDÓMINOS. CASO EN QUE ES INNECESARIO AGOTAR LA FASE CONCILIATORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 216 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1116
Si bien en el artículo 216 del Código Urbano del Estado de Querétaro se establece la necesidad de agotar un procedimiento conciliatorio antes de acudir ante los tribunales competentes cuando existen controversias que se susciten, entre otras razones, con motivo de la interpretación y aplicación del reglamento del condominio, también lo es que, como el propio precepto lo determina, esto acontece cuando esas diferencias o controversias se suscitan "entre condóminos y propietarios contiguos o vecinos" y no en el supuesto de que se suscite una contienda entre el administrador de un condominio en representación del interés colectivo de éste y un condómino moroso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 405/98. Condominio Habitacional La Alhambra. 2 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretaria: Alicia Elizabeth López Murillo.