I.7o.A.13 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PERSONALIDAD DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS. ORDENAMIENTO LEGAL APLICABLE PARA ACREDITARLA EN EL JUICIO DE AMPARO, CUYO ACTO RECLAMADO SE REGULA POR LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1181
De conformidad al artículo
133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, la ley suprema de nuestro orden jurídico es la propia Constitución, las leyes que emanan del Congreso de la Unión y los tratados internacionales que existan de acuerdo a la misma; de tal suerte que, si bien es cierto que estos últimos deben prevalecer sobre la Ley de la Propiedad Industrial, no menos verdad resulta que ello no acontece en el caso de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Carta Magna, pues tiene la misma jerarquía que los tratados internacionales, por haber sido expedida por el Congreso de la Unión, lo que le da el carácter de ley federal; de ahí, que hay que observar lo que el artículo
12 del último ordenamiento legal invocado
dispone, en el sentido de que para acreditar la personalidad en los juicios de garantías, hay que ajustarse a la forma que determine la ley que rija en la materia de la que emane el acto reclamado; por tanto, en caso de que el acto reclamado en el juicio de garantías se regule por la Ley de la Propiedad Industrial, las personas colectivas extranjeras acreditarán su personalidad conforme a las reglas previstas por ese ordenamiento legal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2807/98. Havana Rum and Liquors, S.A. 27 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.