VIII.1o.19 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PREVENIR AL QUEJOSO, SI DEL INFORME JUSTIFICADO SE ADVIERTE SU PARTICIPACIÓN EN LA EMISIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1106
Con vista en el criterio que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunales Colegiados han sustentado en el sentido de que la demanda de garantías constituye un todo y debe interpretarse en su integridad a fin de encontrar los elementos que la conforman, y de que el juzgador es un perito en derecho con capacidad para interpretar una redacción oscura e irregular y determinar si el autor por error incurre en omisiones e imprecisiones por desconocimiento de la técnica de amparo, sin que esto signifique suplir la deficiencia de la queja o integrar la acción que intenta el gobernado, sino sólo en armonizar la información con la que cuenta, tomando también como elemento referencial para determinar la realidad y precisión de los actos reclamados y la designación de las autoridades responsables, los anexos de la demanda y los propios informes justificados que las autoridades rindan; se estima que si el Juez de Distrito, con motivo de los informes justificados o de alguna otra prueba advierte que el acto proviene de una autoridad distinta de las señaladas como responsables o que aparezcan otros actos diversos de los indicados como reclamados que expresamente se hayan omitido en la demanda, deberá ordenar que el contenido de los informes o de esas pruebas se haga del conocimiento de la parte quejosa mediante notificación personal y, prevenirlo para que aclare si señala o no como reclamado, a esos nuevos actos o se tenga como responsable a la nueva autoridad de la que no tenía conocimiento el quejoso, por tratarse de un tercero ajeno al procedimiento o no siéndolo inadvertidamente pasó por alto, y así, estar en posibilidad de dictar una sentencia justa y apegada a la realidad, evitando que la distracción o confusión de aquél sea la base para generar un obstáculo que pueda llegar a ser una trampa procesal que impida al Juez resolver el fondo de la cuestión planteada. Por lo tanto, si en el caso la parte quejosa señaló como autoridad responsable a la Junta, pero de los informes justificados se desprende que quien emitió el acto fue el presidente de ésta, el Juez de Distrito debió prevenir a la parte quejosa a efecto de que aclarara si señalaba o no como responsable al titular de la Junta de Conciliación y Arbitraje y, al no hacerlo así, el a quo incurrió en una violación a las normas que regulan el procedimiento y debe ordenarse reponerlo para los efectos precisados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 206/98. Gas González de Saltillo, S.A. de C.V. 5 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Irma García Morán.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 94, tesis P./J. 8/98, de rubro: "
PERSONA EXTRAÑA A JUICIO, DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR. OMISIÓN EN EL SEÑALAMIENTO DE ALGUNAS DE LAS AUTORIDADES QUE INTERVINIERON EN LOS ACTOS RECLAMADOS
." y Tomo III, junio de 1996, página 250, tesis 2a./J. 30/96, de rubro: "
DEMANDA DE AMPARO. SI DE SU ANÁLISIS INTEGRAL SE VE LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE, EL JUEZ DEBE PREVENIR AL QUEJOSO PARA DARLE OPORTUNIDAD DE REGULARIZARLA
.".
Notas:
Por ejecutoria de fecha 4 de agosto de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 89/2006-PS en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria del 4 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 335/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.