XIV.2o.38 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PARTE DE IRREGULARIDADES EN MATERIA ADUANERA. NO CONSTITUYE EL PROCEDIMIENTO IDÓNEO PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1179
Conforme al artículo
43 de la Ley Aduanera
, se encuentra previsto el mecanismo de selección aleatoria para el efecto del reconocimiento de mercancías, lo que constituye el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras; por otra parte, en términos de lo ordenado en el diverso numeral
46 de la misma ley
, si con motivo de la revisión de los documentos presentados para el despacho de mercancías del reconocimiento administrativo o del segundo reconocimiento, se advierte alguna irregularidad, las autoridades aduaneras deberán hacerlo constar en un acta circunstanciada, señalando los hechos y omisiones observados, además de asentar las irregularidades que se adviertan del dictamen aduanero; por ello la mera expedición del parte de irregularidades que originó la determinación de una infracción en materia de comercio exterior no constituye un acto de los que conforman el procedimiento previsto en la ley de la materia como sustento del ejercicio de las facultades comprobatorias de las autoridades aduaneras.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 123/98. Pedro Manuel Azueta Cárdenas. 9 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.