IV.2o.A.T. J/26 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DESPACHO DE MERCANCÍAS. LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEBEN HACERSE CONSTAR EN ACTA CIRCUNSTANCIADA. AUN EN EL CASO DE DESADUANAMIENTO LIBRE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 401
De lo previsto por el artículo
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, se deduce que el mecanismo de selección aleatoria sólo evita el reconocimiento aduanero de las mercancías cuando el particular resultó favorecido al tocarle luz verde, pero no impide que las autoridades hacendarias cumplan su obligación de revisar la documentación presentada por el interesado a fin de autorizar su entrada o su salida, y si detectan posibles irregularidades, deben hacerlas constar en acta circunstanciada. Esto debe considerarse así, porque el artículo
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de la citada ley, vigente en 1997, no hace excepción alguna al exigir se hagan constar en acta circunstanciada las irregularidades de que tenga conocimiento la autoridad aduanera; por tanto, dicha acta se requiere no únicamente cuando existe reconocimiento de las mercancías por parte de la autoridad señalada, sino también cuando no se llevó a cabo tal reconocimiento porque le tocó al causante desaduanamiento libre y las irregularidades se deducen de la revisión de los documentos, pues en este caso existe, de todas maneras, despacho de mercancías, debiéndose entender por "despacho", según lo refiere el artículo
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de la ley en cita, el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en ese ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 24/98. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 30 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Arellano Pita. Secretario: Alberto Díaz Díaz.
Revisión fiscal 30/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos de San Pedro Garza García, Nuevo León, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 30 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Marco Tulio Morales Cavazos.
Revisión fiscal 23/98. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 5 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.
Revisión fiscal 20/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos de San Pedro Garza García, Nuevo León, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y otras. 18 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores.
Revisión fiscal 29/98. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 26 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.
Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de agosto de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 129/2006-SS en que participó el presente criterio.