V.3o.1 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VEHÍCULOS INTERNADOS TEMPORALMENTE AL PAÍS FACILITADOS A UN TERCERO NO AUTORIZADO. DECOMISO DE LOS. INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 182 FRACCIÓN I, INCISO D), Y 183 FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY ADUANERA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1227
El artículo
183 fracción I segundo párrafo de la Ley Aduanera
, dispone: "Artículo 183. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, previstas en el artículo 182 de esta ley: ... Multa equivalente del 30% al 50% del impuesto general de importación que habrían tenido que cubrirse si la importación fuera definitiva, pasando además el vehículo a ser propiedad del fisco federal, en los casos a que se refiere la fracción I, inciso d). ... Tratándose de yates y veleros turísticos la multa será del 10% al 15% del valor comercial, sin que en este caso pasen a ser propiedad del fisco federal ...". El artículo
182 fracción I, inciso d), de la propia ley
que dice: "Artículo 182. Cometen las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, quienes: I. Sin autorización de la autoridad aduanera: ... d) Enajenen o adquieran vehículos importados o internados temporalmente; así como faciliten su uso a terceros no autorizados ..."; ahora bien, la sanción que prevé dicho precepto, respecto de aquella persona que facilite el uso de un vehículo internado temporalmente al país a un tercero no autorizado, con el que comete la misma infracción con un velero y yate turístico, no guarda una situación de igualdad, pues impone al propietario del automotor un trato desigual e inequitativo al ordenar además de la multa el decomiso del vehículo, sanción esta última que no se actualiza cuando el bien es un velero o yate, no obstante estar en presencia de la misma infracción a la propia norma jurídica, consecuentemente al imponer el artículo 183 fracción I segundo párrafo, de la Ley Aduanera, sanciones diversas respecto de la misma conducta prevista en el artículo 182 fracción I, inciso d), de la legislación que se invoca, es decir, al dar un trato desigual a los iguales frente a la misma norma legal, resultan inconstitucionales por contravenir el espíritu de los artículos
22 de nuestra Carta Magna
, al imponer una multa excesiva y
31 fracción IV de la propia legislación
por no cumplir con el principio de equidad que por supremacía constitucional debe imperar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 369/98. Carmen Cervantes Bryant. 6 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Carrillo Vera. Secretario: Francisco Raúl Méndez Vega.
Nota: De conformidad con la tesis del
Tribunal Pleno P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56
, esta tesis no es obligatoria ni apta para integrar jurisprudencia.