XI.3o.10 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REINSTALACIÓN EN EL EMPLEO, DEBE HACERSE SABER EN FORMA PERSONAL AL TRABAJADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1200
Se incurre en una violación procesal si no se hace saber al trabajador la oferta de reinstalación en el empleo, y es su apoderado jurídico quien la rechaza; pues el ofrecimiento de reinstalación en el trabajo, es esencial para una posible conciliación y de ella debe enterarse personalmente al trabajador, en cuanto sólo él tiene la facultad de manifestar si es su voluntad aceptarla o no, con independencia de la opinión de su apoderado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 308/98. Felipe Calderón Madrigal. 18 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Julio A. Ibarrola González. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, agosto de 1992, página 612, tesis VI.3o.125 L, de rubro: "
REINSTALACIÓN. NECESIDAD DE DAR VISTA EN FORMA PERSONAL AL TRABAJADOR CON EL OFRECIMIENTO RELATIVO
.".