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XI.3o.10 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

REINSTALACIÓN EN EL EMPLEO, DEBE HACERSE SABER EN FORMA PERSONAL AL TRABAJADOR.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1200

Precedentes

Amparo directo 308/98. Felipe Calderón Madrigal. 18 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Julio A. Ibarrola González. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, agosto de 1992, página 612, tesis VI.3o.125 L, de rubro: " REINSTALACIÓN. NECESIDAD DE DAR VISTA EN FORMA PERSONAL AL TRABAJADOR CON EL OFRECIMIENTO RELATIVO .".