IV.3o.24 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE, DELITO DE. ACCIÓN DE ENGAÑO COMO REQUISITO SINE QUA NON PARA SU CONFIGURACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1167
El artículo 385 del Código Penal del Estado, establece: "Comete el delito de fraude quien engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halle, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro indebido.". Si en la especie el quejoso manifestó ante el representante social que desconocía que el vehículo que había vendido fuera robado, porque a su vez éste lo adquirió de buena fe al aceptarlo como pago de una diversa operación de compraventa, entonces no puede considerarse que en la venta del multicitado vehículo, por parte del peticionante de garantías, haya existido la acción de engaño, requisito indispensable para la configuración del delito de fraude.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 368/97. Juan Díaz Nava. 13 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Leonardo Monciváis Zamarripa.