III.1o.C.81 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. CONCLUYE SU TRAMITACIÓN SI SE OPUSIERE PARTE LEGÍTIMA (EXÉGESIS JURÍDICA DEL ARTÍCULO 959 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1175
Una correcta exégesis jurídica del aludido precepto debe ser en el sentido de que si durante el trámite de las diligencias de jurisdicción voluntaria se opusiere parte legítima, debe declararse concluido tal procedimiento especial para que la cuestión se resuelva en el juicio contencioso que corresponda; lo anterior tiene una explicación lógica-jurídica si se considera que existen diferencias sustanciales entre la jurisdicción voluntaria y la contenciosa, dado que la primera entraña actos fuera de juicio que se caracterizan porque no hay controversia entre partes y sólo es un proceso voluntario en el que el órgano jurisdiccional sólo interviene para darle eficacia a la formación o creación de nuevas situaciones de derecho, pero sin resolver nada al respecto y, por ende, con fines distintos del de la composición del litigio; mientras que en la jurisdicción contenciosa, a través de la tramitación del juicio respectivo, deben resolverse situaciones jurídicas ya existentes acerca de las cuales se suscite pugna entre partes determinadas; por lo cual, resulta inconcuso que la jurisdicción voluntaria sólo puede servir para constatar hechos, pero no para declarar el derecho que sólo puede obtenerse mediante la sentencia definitiva que se llegare a dictar en el procedimiento contencioso respectivo, que además tiene un origen distinto al de la jurisdicción voluntaria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 334/98. Luis G. Villaseñor Parra. 16 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 751, tesis III.1o.C.53 C, de rubro: "
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, LA OPOSICIÓN A LA, DA LUGAR A INICIAR OTRO PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)
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