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PC.III.C. J/4 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil
Registro digital (IUS)
2008326
Clave de tesis
PC.III.C. J/4 C (10a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
10a. Época
Instancia
Plenos de Circuito
Materia
Civil
Fuente
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo II; Pág. 1580
Publicación
2015-01-30

RECURSO DE REVOCACIÓN. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN EN LA QUE EL JUEZ SE DECLARA LEGALMENTE INCOMPETENTE Y, COMO CONSECUENCIA, NO ADMITE LA DEMANDA EN UN JUICIO EJECUTIVO CIVIL.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo II; Pág. 1580

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2014. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 9 de diciembre de 2014. Mayoría de tres votos de los Magistrados Víctor Manuel Flores Jiménez, Carlos Manuel Bautista Soto y Eduardo Francisco Núñez Gaytán, contra el voto de la Magistrada Martha Leticia Muro Arellano. Ausente: Gustavo Alcaraz Núñez. Ponente: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Secretaria: Iliana Mercado Aguilar. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 142/2013, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 149/2014.

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Registro digital (IUS): 2008326 · Publicación: 2015-01-30