V.1o.19 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. LA OMISION DE CELEBRARLO POR VIRTUD DE UN CONVENIO JUDICIAL, CONSTITUYE UNA VIOLACION A LAS REGLAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 466
Constituye una violación de las formalidades esenciales del procedimiento y, por ende, de los artículos
14 y 16 constitucionales
, el que por virtud de un convenio exhibido, se tuvo por emplazados a los demandados en el juicio natural y, consecuentemente, no se efectúo el emplazamiento, entendido éste como la diligencia que practica el actuario judicial para el efecto de hacer del pleno conocimiento de los demandados el juicio que se entabló en su contra. Ello es así, pues al tratarse de un juicio ordinario mercantil, del que derivan los actos reclamados, la ley aplicable es el Código de Comercio y de conformidad con lo dispuesto por los artículos
1052 y 1053
de dicho ordenamiento legal, las partes pueden formular convenios, sin embargo, en este tipo de convenios, deben respetarse las formalidades del procedimiento y en virtud de ello el emplazamiento a juicio, por regla general, resulta irrenunciable; sin embargo, excepcionalmente puede convalidarse la falta de éste cuando el demandado comparece ante la autoridad jurisdiccional ostentándose sabedor del juicio, supuesto que no aconteció, porque no fue ratificado judicialmente ni por el actor ni por los demandados, máxime que con motivo de la omisión de la práctica del emplazamiento, no se había establecido la litis en el juicio natural, y por ello no se había entablado la relación procesal, cuestión que no debe ser soslayada por el Juez natural, quien tiene como obligación fundamental, cumplir con las formalidades del procedimiento, independientemente de aquellas cuestiones que convengan las partes, pues al ser tal acto procesal el que da sustento al juicio, toca al juzgador verificar su cumplimiento a efecto de proseguir el buen trámite del juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 191/96. Benjamín Durazo Arvizu. 29 de agosto de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Luis Humberto Morales, secretario en funciones de Magistrado por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal. Disidente: Faustino Cervantes León. Secretario: Francisco Raúl Méndez Vega.
Amparo en revisión 168/96. Raúl Córdova Romero y otros. 29 de agosto de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Luis Humberto Morales, secretario en funciones de Magistrado por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal. Disidente: Faustino Cervantes León. Secretaria: Myrna C. Osuna Lizárraga.