2a. L/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
LEYES. LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS RESPECTO DE SU ACTO DE APLICACIÓN DENTRO DE UN PROCESO JURISDICCIONAL, NO IMPLICA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE AQUÉLLAS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 311
La circunstancia de que el juicio de amparo resulte procedente respecto del acto de aplicación de una ley, que tuvo lugar dentro de un proceso jurisdiccional, en virtud de tener sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, en términos de lo previsto en el artículo
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
, de ninguna manera implica la inconstitucionalidad de la ley reclamada y de su acto de aplicación, pues el hecho de que este último tenga tales efectos, en tanto que constituye un requisito de procedencia de la instancia intentada, únicamente otorga al quejoso el derecho a obtener, de no actualizarse una diversa causa de improcedencia de las previstas en el artículo
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del propio ordenamiento, una resolución en la que el órgano de control constitucional determine si tales actos de autoridad se apegan o no a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Precedentes
Amparo en revisión 476/99. Óscar Cano del Río. 28 de abril del año 2000. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.