XIV.3o.5 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PROCEDIMIENTO ORDINARIO, LA NEGATIVA DEL JUEZ DEL CONOCIMIENTO A TRAMITAR EL PROCESO PENAL POR EL, ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1059
El acuerdo emitido dentro de un juicio del orden penal que niega al reo el trámite de la causa por la vía ordinaria, implica un acto que conlleva una ejecución de imposible reparación, en términos de lo que dispone la
fracción IV, del artículo 114, de la Ley de Amparo
, ya que dicha negativa tiene vínculo con la garantía individual consagrada en el artículo
20, fracción VIII, de la Constitución General de la República
, a través de la cual se concede a todo procesado la opción de ampliar el plazo que corresponde a la tramitación del procedimiento penal, con el fin de que pueda disponer de mayor tiempo para una defensa adecuada y así responder a los cargos formulados por la institución ministerial. Esta disposición constitucional se inspira y responde al derecho que tiene el procesado de defenderse de las imputaciones hechas en su contra, con el lógico propósito de que cuente con un marco apropiado en el juicio y, por tanto, esté en aptitud de probar en su defensa; en consecuencia, es inconcuso que un acto de tal naturaleza se relaciona con un derecho subjetivo público que tutela la Constitución Federal, en su parte dogmática; además, es obvio que en esa situación ese acto limita la capacidad de defensa del acusado, pues con la negativa judicial pierde la ocasión de preparar, en mayor tiempo, su defensa, lo que reduce la posibilidad de obtener un fallo favorable y, esto, desde luego, pone en riesgo su libertad, lo que quiere decir que ese propio acto atenta contra el referido bien jurídico, por lo que en esa hipótesis es procedente el amparo indirecto para combatirlo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 252/99. Leonardo Antonio Rodríguez Morayta. 23 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.