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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/181326

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de veintiuno de abril de dos mil cuatro la contradicción de tesis 160/2003-PS, ordenó cancelar la presente tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 1109.

I.7o.C.14 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
181326
Clave de tesis
I.7o.C.14 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1445

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO, CONTRA EL AUTO QUE ADMITE A TRÁMITE LAS DILIGENCIAS DE MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1445

Precedentes

Amparo en revisión 3637/97. Lácteos Díaz Valley, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores. Nota: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de veintiuno de abril de dos mil cuatro la contradicción de tesis 160/2003-PS, ordenó cancelar la presente tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 1109.

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