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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 10 de febrero de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 318/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

XX.2o.38 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
169890
Clave de tesis
XX.2o.38 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2363

EMBARGO PRECAUTORIO. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA SU NEGATIVA NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN CONTRA LA CUAL PROCEDA EL AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2363

Precedentes

Amparo en revisión 181/2007. Genaro Villafuerte Santis. 13 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Jesús Gerardo Montes Gutiérrez. Nota: Por ejecutoria del 10 de febrero de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 318/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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