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XX.2o.38 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

EMBARGO PRECAUTORIO. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA SU NEGATIVA NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN CONTRA LA CUAL PROCEDA EL AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2363

Precedentes

Amparo en revisión 181/2007. Genaro Villafuerte Santis. 13 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Jesús Gerardo Montes Gutiérrez. Nota: Por ejecutoria del 10 de febrero de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 318/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.