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2a./J. 55/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

DEMANDA. SU DESECHAMIENTO PARCIAL SIN ULTERIOR RECURSO, ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO, POR SER UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE DENTRO DEL JUICIO.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 210

Precedentes

Contradicción de tesis 21/99-PL. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 17 de mayo de 2002. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez. Tesis de jurisprudencia 55/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de junio de dos mil dos. Nota: En términos de la resolución de veinticinco de febrero de dos mil nueve, pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente de solicitud de aclaración de la jurisprudencia 2a./J. 55/2002 , ésta se publicó nuevamente con la aclaración en el texto ordenada por la propia Sala, para quedar como aparece en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXIX, marzo de 2009, página 446.

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