II.1o.C.T.23 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO DIRECTO TRAMITADO COMO INDIRECTO Y RESUELTO EN AUTO QUE DESECHA LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 369
Conforme al artículo
94 de la Ley de Amparo
, cuando lo recurrido sea una sentencia dictada en un juicio de garantías en que el acto reclamado sea de los comprendidos en el artículo
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, la Suprema Corte o el Tribunal Colegiado que conozca de la revisión deberán declarar insubsistente tal sentencia y en el caso de la Suprema Corte remitirlo al Tribunal Colegiado de Circuito respectivo para que lo tramite como amparo directo, y en el caso de los Tribunales Colegiados deberá dejarse insubsistente la sentencia recurrida y avocarse al conocimiento de tal amparo en la vía directa. La interpretación de dicho precepto en forma gramatical permite cambiar de vía en tratándose del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en la audiencia constitucional, lo que excluiría la posibilidad de aplicar la misma regla en tratándose de la revisión sobre autos que desechen una demanda respecto de actos que deben reclamarse en amparo directo, sin que el Juez hubiere declinado su competencia a favor del Tribunal Colegiado correspondiente. Empero, una interpretación más profunda lleva a concluir que si tal facultad está otorgada, es para que los juicios de garantías se tramiten y resuelvan en la vía que ha creado el legislador, lo cual hace extensiva esa norma a los casos en que lo recurrido no sea una sentencia sino un auto desechatorio de una demanda de garantías, en la que se reclaman actos de autoridad que sean impugnables en amparo directo y pese a ello, el Juez de Distrito no aplique el artículo
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, declinando su competencia a favor del Tribunal Colegiado de Circuito respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (Improcedencia) 327/96. Victoria Juárez Madrigal. 5 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: Vianey Gutiérrez Velázquez.