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XXI.1o.108 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
189954
Clave de tesis
XXI.1o.108 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1078

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES EN UN JUICIO ORDINARIO CIVIL. EL AMPARO PROMOVIDO EN CONTRA DE LA INTERLOCUTORIA QUE LO RESUELVE, ES COMPETENCIA DE UN JUEZ DE DISTRITO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1078

Precedentes

Amparo directo 601/2000. Pedro Lozano Ramírez. 11 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Margarito Medina Villafaña. Secretario: José Alberto Torreblanca Cortés. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 60, tesis 1a./J. 6/98, de rubro: " INTERLOCUTORIA QUE PONE FIN AL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO .".

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