I.8o.C.238 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SENTENCIA DICTADA EN ACATAMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO. SI NO SE IMPUGNA A TRAVÉS DEL RECURSO DE QUEJA, ADQUIERE LA FIRMEZA DE COSA JUZGADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1769
Cuando en un juicio del orden civil se dicta sentencia definitiva en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, y ésta no se impugna a través del recurso de queja previsto en el artículo
95 de la Ley de Amparo
, debe entenderse que dicho fallo adquiere la estabilidad y firmeza de la cosa juzgada y, por tanto, debe cumplirse en sus términos, no obstante que conforme a la sentencia de amparo la resolución que sustituye al acto reclamado establezca un alcance diverso, ya sea por comprender prestaciones diversas de las debidas o por no incluirlas todas; en primer lugar, porque el juicio de amparo no constituye una tercera instancia en el juicio natural, sino un juicio autónomo, en el que se decide si el acto de autoridad es o no violatorio de garantías, de manera que la sentencia de amparo no puede producir los efectos inherentes a una sentencia estimatoria o desestimatoria de la acción ordinaria, ni sustituir a la sentencia reclamada o a la que debe dictarse en su lugar y, además, porque dados los principios que rigen el juicio de garantías, la sentencia que otorga al gobernado la protección de la Justicia Federal tiene como efecto jurídico restituirlo en el goce de la garantía violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación y, en su caso, compeliendo a la autoridad a respetar la garantía infringida y a cumplir con lo que ésta le obliga, en la inteligencia de que, tratándose de resoluciones dictadas dentro de los procedimientos judiciales, los tribunales de amparo no pueden sustituir al órgano judicial responsable, razón por la cual, si bien la sentencia de amparo constituye la premisa de la decisión que debe emitir la autoridad responsable, no produce por sí sola el efecto de la cosa juzgada en un juicio del orden común. De ahí que la ejecución de la sentencia civil deba realizarse con apego a lo estrictamente establecido en ésta, sin que pueda comprender prestaciones que, en su caso, pudieran haberse considerado en la ejecutoria de amparo.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 479/2002. Aerocalifornia, S.A. de C.V. 20 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Rafael Martínez García.