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I.3o.C.332 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. LA DETERMINACIÓN DEFINITIVA QUE DESECHA O DECLARA DESIERTO ESE RECURSO, ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1240

Precedentes

Amparo directo 15123/2001. Arturo Fermín García Salazar. 12 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca. Amparo directo 15083/2001. Jorge Domínguez Díaz. 4 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Hilario Salazar Zavaleta. Amparo en revisión 1083/2002. Teodoro Velázquez Morones. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez. Amparo en revisión 1623/2002. José Salvador Origel Lule. 14 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 152/2003-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 51/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 21, con el rubro: " APELACIÓN, AUTO DE DESECHAMIENTO. PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ."

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