2a./J. 54/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
DEMANDA AGRARIA. LA RESOLUCIÓN QUE DECRETA SU DESECHAMIENTO PARCIAL NO PONE FIN AL JUICIO, PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 182
La resolución que pone fin al juicio para los efectos indicados, en términos de lo dispuesto en el artículo
46, párrafo final, de la Ley de Amparo
, es aquella que, sin decidir el juicio en lo principal, lo da por concluido, siempre que la ley aplicable no conceda recurso ordinario alguno por virtud del cual pueda ser modificada o revocada; por tanto, de acuerdo con el precepto legal citado, el aspecto fundamental al que debe atenderse para establecer con precisión cuándo se está en presencia de una resolución que hubiere puesto fin al juicio, es el relativo a que el acto o resolución emitido por el órgano jurisdiccional ponga fin al juicio, lo que no se actualiza con el auto que desecha parcialmente una demanda agraria, porque en este caso el juicio sigue su curso respecto de las acciones y personas por las que sí fue admitida hasta su conclusión ordinaria mediante el dictado de la sentencia definitiva, conforme a las disposiciones establecidas en los artículos
178 al 190 de la Ley Agraria
.
Precedentes
Contradicción de tesis 21/99-PL. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 17 de mayo de 2002. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.
Tesis de jurisprudencia 54/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de junio de dos mil dos.