II.2o.P.21 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. SE SURTE CUANDO SE RECLAMA LA SOLA ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD DEL JUICIO DE EXTRADICIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1109
El juicio de amparo es improcedente cuando se reclama la sola aceptación de la solicitud de extradición en términos del artículo
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
, la cual establece que el amparo se pedirá ante el Juez de Distrito contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación; por lo que si bien es cierto que en los juicios de extradición existe participación de los Jueces de Distrito, ésta se ciñe a colaborar en ese procedimiento para cumplir con la garantía de audiencia en favor de los gobernados, intervención que finaliza con el hecho de emitir una opinión que justifique la procedencia o improcedencia de tal reclamo, pero carece de coercibilidad e imperio, pues quien en definitiva resuelve legalmente acerca de la procedencia o no de la extradición, es la Secretaría de Relaciones Exteriores; por tanto, la sola aceptación de la solicitud de extradición por parte de las autoridades jurisdiccionales responsables, no es un acto de imposible reparación, pues el acto de autoridad que afecta la esfera jurídica de los gobernados surge al dictarse la resolución correspondiente por el titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores y contra esta última es procedente el juicio de amparo, en términos de la fracción II del citado numeral, ya que con ella culmina el procedimiento de extradición; por tanto, al no impugnarse la resolución definitiva de la Secretaría de Relaciones Exteriores, sino la sola aceptación de la solicitud de extradición por parte de las autoridades responsables, el juicio de amparo es improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 103/97. Óscar Cárdenas Lorente. 17 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretario: Enrique Martínez Guzmán.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-1, página 299, de rubro: "
EXTRADICIÓN, JUICIO DE. CARÁCTER Y NATURALEZA DE LOS ACTOS DEL JUEZ FEDERAL
.".