1a. XIII/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
MINISTERIO PÚBLICO. LA RESOLUCIÓN EN LA QUE DECLARA ENCONTRARSE IMPOSIBILITADO JURÍDICAMENTE PARA CONOCER DE LOS HECHOS DENUNCIADOS EN VIRTUD DE QUE OPERÓ LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y, ACORDÓ NO INICIAR NI INTEGRAR LA AVERIGUACIÓN PREVIA RESPECTIVA, TRANSGREDE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 29
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
21
y
102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
,
2o., fracciones I y II
,
113
y
123 del Código Federal de Procedimientos Penales
, y
8o., fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
, la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y compete a éste iniciar la averiguación previa, practicar y ordenar la realización de todos los actos conducentes para determinar la existencia o probable existencia de los ilícitos que se desprendan de los hechos denunciados, así como recibir las denuncias y querellas o realizar acciones oficiosas cuando el caso lo amerita, sobre hechos determinados que la ley señala como delitos. Ahora bien, el hecho de que el Ministerio Público manifieste encontrarse imposibilitado jurídicamente para conocer de los hechos denunciados, en virtud de que operó la prescripción de la acción persecutora y, acuerde no iniciar ni integrar la averiguación previa respectiva, se traduce en una falta de fundamentación y motivación y, por tanto, transgrede, en perjuicio del quejoso, las garantías de legalidad y seguridad jurídica, pues para resolver en ese sentido debió determinar, en primer término, el delito o delitos que se desprendan de los hechos puestos a su consideración, para lo cual debe iniciarse un procedimiento penal, que comienza con la apertura de la averiguación previa. Sostener lo contrario sería un error de técnica procesal, ya que si no se inicia la citada etapa, no es posible determinar si los hechos puestos en conocimiento de la autoridad ministerial, son o no constitutivos de delitos, presupuesto necesario para estar en posibilidad de realizar el estudio de la prescripción de la acción.
Precedentes
Amparo en revisión 968/99. 30 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.