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VII.1o.C.50 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

DIVORCIO INCAUSADO Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE CONFIRMA LA DICTADA POR EL JUEZ DE ORIGEN, Y QUE NO DECIDIÓ SOBRE LA TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1486

Precedentes

Amparo directo 211/2017. 15 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretaria: Keramín Caro Herrera. Nota: Por ejecutoria del 17 de mayo de 2023, la Primera Sala declaró, por un lado, inexistente la contradicción de criterios 431/2022, entre los criterios sostenidos por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 155/2022 y 156/2022; el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el recurso de queja 286/2019 y el amparo directo 211/2017; y, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito al resolver el amparo en revisión 400/2015, en virtud de que "si bien los tribunales colegiados estudiaron asuntos en los que el tema toral lo era la liquidación de la sociedad conyugal y la procedencia del amparo directo o indirecto, en contra de la determinación que la resuelve; lo cierto es que, algunos de sus criterios resultan coincidentes y, en otros, la diferencia en sus resoluciones atiende a que las circunstancias fácticas de cada uno de los asuntos que fueron sometidos a su consideración resultan disímiles, por lo que no se vieron en la necesidad de analizar la misma cuestión jurídica." y, por otro, improcedente entre el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, al resolver el amparo directo 175/2021 (cuaderno auxiliar 385/2020), emitida en apoyo del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito; y, los diversos contendientes, porque el tribunal auxiliar no realizó un ejercicio de interpretación para resolver el problema jurídico que se propuso, pues para sustentar su competencia, aplicó la interpretación generada previamente por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.