XVII.2o.22 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
JURISDICCION VOLUNTARIA, DILIGENCIA DE. LAS RESOLUCIONES PRONUNCIADAS EN LAS, NO SON SENTENCIAS DEFINITIVAS SINO ACTOS DICTADOS FUERA DE JUICIO, POR TANTO LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA DICHA RESOLUCION CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 414
En la tesis jurisprudencial publicada con el número 262, en la página 439, de la Octava Parte, Tomo Común al Pleno y a las Salas, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, se ha sostenido que debe entenderse por sentencia definitiva para los efectos del amparo directo, la que define la controversia en lo principal, estableciendo el derecho en cuanto a la acción y la excepción que hayan motivado la litis contestatio, siempre que respecto de ella no proceda ningún recurso ordinario por el que pueda ser modificada o reformada. Las diligencias de jurisdicción voluntaria no constituyen propiamente un juicio, por ello en las mismas no se decide una controversia. Consecuentemente, la resolución que se emita en dichas diligencias no es una sentencia definitiva para el efecto del amparo directo, por lo que la competencia para conocer del juicio de garantías contra dicha resolución corresponde a un Juez de Distrito, pues para aquel caso se exige que se reclamen resoluciones emanadas de un juicio entendiéndose como tal, toda controversia o discusión legítima de un negocio, entre dos o más partes; es decir, se requiere que haya litis, y como en las diligencias de jurisdicción voluntaria no se promueve cuestión litigiosa alguna, por tal motivo no se da el supuesto competencial de los Tribunales Colegiados, sino que el acto reclamado debe considerarse de aquellos dictados fuera de juicio por la autoridad judicial, por lo que su impugnación constitucional debe seguirse ante el Juez de Distrito, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
107, fracción III, inciso b)
, y
114, fracción III, de la Ley de Amparo
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 564/96. José Velasco Becerra y otra. 10 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Natalia López López.