VII.2o.C.12 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CODEMANDADO, NO ES TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1150
Tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo
5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo
, debe establecerse que los codemandados del quejoso en el juicio del que deriva el acto reclamado, no reúnen el carácter de terceros perjudicados, pues de ninguna forma puede establecerse que aquellos tengan intereses contrarios a éste, ni mucho menos que sean contraparte del mismo, habida cuenta que, en todo caso, tienen el carácter de litisconsortes del quejoso, y que, por lo mismo entre ellos no existen intereses contrarios, a más de que la resolución que se emita en el amparo donde se conceda la protección constitucional, beneficia a los codemandados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1138/97. Diódoro Donato Zamudio Martínez. 26 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Carlos Fuentes Valenzuela.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXIII, página 6790, tesis de rubro: "
CODEMANDADO, NO ES TERCERO PERJUDICADO
.".