I.7o.A.34 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
MARCAS. SU TITULAR DEBE SER CONSIDERADO COMO TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE IMPUGNA EL DESECHAMIENTO DE LA SOLICITUD DE NULIDAD RELATIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1887
El
inciso a) de la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo
establece que tiene el carácter de tercero perjudicado la contraparte del quejoso en una controversia que no sea del orden penal. En ese contexto, si bien es cierto que el desechamiento de una solicitud de nulidad de una marca por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial no ha generado perjuicio al titular de ésta, también lo es que al impugnarse tal decisión en el juicio de amparo debe considerársele como tercero perjudicado, en virtud de que se involucran aspectos relacionados con la procedencia de la petición en sí misma considerada; de ahí que los pronunciamientos que se realicen en el dictado de la sentencia pudieran afectar su derecho de defensa en el procedimiento administrativo de origen, en tanto que la cuestión de procedencia pudiese quedar definida en el juicio de amparo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 443/2011. Ingenio La Gloria, S.A. 28 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez.