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III.5o.C.20 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO CIVIL. TIENE TAL CARÁCTER QUIEN RESULTA BENEFICIADO CON EL ACTO RECLAMADO, AUN CUANDO NO OCUPE UNA POSTURA PROCESAL OPUESTA AL QUEJOSO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1535

Precedentes

Amparo en revisión 292/2013. Agroequipos del Valle, S.A. de C.V. 11 de julio de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Lizette Arroyo Delgadillo. Amparo en revisión 293/2013. Agrocapital del Noroeste, S.A. de C.V. 11 de julio de 2013. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Encargado del engrose: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Margarita Herrera Delgadillo. Amparo en revisión 294/2013. 11 de julio de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Augusto Vera Guerrero. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 51/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 23 de febrero de 2015. Por ejecutoria del 30 de marzo de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 201/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la aparente discrepancia de criterios derivó de la aplicación de supuestos legales con un contenido legal distinto y una aplicación temporal diferente -vigente y abrogada-.