I.6o.T.35 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. SI SE DECLARÓ DESIERTA LA OFRECIDA POR LA DEMANDADA POR INASISTENCIA DE SU PERITO A LA AUDIENCIA RESPECTIVA, ES INNECESARIO DESIGNAR A UN TERCERO EN DISCORDIA, SI A ELLA COMPARECIÓ EL PERITO DEL ACTOR, POR LO QUE ES LEGAL QUE LA JUNTA RESUELVA SÓLO CON EL DICTAMEN DE ÉSTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2122
Conforme a la
fracción III del artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo
, la prueba pericial se desahogará con el perito que concurra; en esa virtud, si sólo comparece el perito del actor, resulta innecesario que se designe perito tercero en discordia, habida cuenta que la Junta está obligada a llamar, en términos de la fracción V del citado artículo, a dicho perito ante la discrepancia de las conclusiones en los dictámenes de los peritos nombrados por las partes, a fin de que se integre correctamente dicha prueba para que proporcione mayores elementos de convicción; pero si ello no aconteció por declararse desierta la ofrecida por la demandada, por no haber comparecido su perito a la audiencia correspondiente, es legal que la Junta resuelva sólo apoyándose en el dictamen del perito del actor, quien sí concurrió a la audiencia de desahogo de ese medio probatorio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1057/2012. Alfonso Gutiérrez León. 25 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Nora Nelia Figueroa Salmorán.